viernes, 21 de julio de 2017

Subvenciones biomasa Cantabria y Euskadi 2017

subvenciones biomasa cantabria y euskadi 2017



SUBVENCIONES BIOMASA CANTABRIA 2017

Publicación de las bases para subvenciones para instalación de calderas de biomasa de uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa

Plazo de presentación: se publicará próximamente en el BOC
Se establecen tres tipos de instalaciones:
D.1. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% que además posean undepósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m³ de capacidad
D.2. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas para instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m³ de capacidad
D.3. Instalaciones que cuenten con otro tipo de calderas automáticas diferentes a las indicadas en los apartados D.1 y D.2, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m3 de capacidad e instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible
Para las aplicaciones D.1 y D.2, se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol/ telegestión
Ayuda máxima sobre el coste de referencia,                               40% 
Coste de referencia para instalaciones de Biomasa:
subvenciones biomasa cantabria 2017
Costes de referencia Subvenciones biomasa Cantabria 2017
No serán objeto de subvención: los sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente.
Será obligatoria la instalación de un sistema de medición de la energía térmica producida, el cual tendrá que ser independiente del elemento generador de la energía térmica para el uso de calefacción y/o ACS.
Costes elegibles: coste de los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, calderas de biomasa, depósitos de almacenamiento de biocombustible, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha.
No se subvencionarán en ningún caso los equipos, instalaciones, etc. del circuito secundario/interior de la instalación.
Memoria descriptiva:
- En caso de aplicación ACS: consumo máximo diario en l/día, temperatura ACS en ºC.
- En caso de aplicación calefacción: superficie calefactada en m2, temperaturas de impulsión y retorno en ºC.
- En caso de otro tipo de aplicaciones, descripción de sus características.
- Características calderas: marca, modelo, potencia nominal en kW, rendimientos a carga nominal y a carga parcial en %.
- Justificación del tipo de caldera (automática/no automática) y de la existencia de depósito de uso exclusivo de biocombustible y de su capacidad.
- Volumen de acumulación en litros, según aplicaciones (ACS, calefacción, refrigeración, otros).
- Descripción del sistema de medición de la energía producida. El importe correspondiente a dicho sistema deberá aparecer desglosado en la factura.
- Justificación de la producción térmica anual.
- Justificación de la contribución de producción térmica mínima anual a cubrir en virtud del Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento. En caso de que no exista obligación, explicar las razones.
Para  mas info: emantecon@okofen.es

SUBVENCIONES BIOMASA EUSKADI 2017

Subvenciones para instalación de salas de calderas de biomasa ejecutadas y facturadas en la CAPV  entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. (en el caso de empresas, entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2017)
Plazo de presentación: desde la publicación en BOPV hasta el 15 de Septiembre de 2017 o agotar fondos
Modo de solicitud: Presencial o correo certificado
Ayuda máxima sobre el coste de referencia,                               35%
Coste de referencia para instalaciones de Biomasa:
-Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío. Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia superior a 70 kW (>70 kW) y podrán ser de tipo individual, centralizadas o para district heating. Los sectores de actuación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.,) como el de centros de producción de los sectores servicios e industrial.                                   
350€/kW sobre la potencia de demanda de instalación
-Igualmente, se contempla el caso particular de generadores de calor para la producción de aire caliente, y la potencia nominal a instalar también debe ser >70 kW.
350€/kW sobre la potencia de demanda de instalación
-Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de biomasa por medio de calderas, bajo la configuración de district heating, para la producción de energía calorífica; las nuevas conexiones podrán ser de tipo individual, en edificios de viviendas, así como en establecimientos de los sectores servicios e industrial.
-Si se trata de un sistema de un sistema urbano de calefacción y refrigeración (district heating)                    
550€/kW  de demanda
Más información:

No hay comentarios:

Publicar un comentario